Con fundamento en el Código Nacional de Policía y Convivencia, el Centro Comercial expide el reglamento para el manejo amigable de ingreso y permanencia de mascotas, al igual que para regular los compromisos y las responsabilidades de sus propietarios.
El Centro Comercial es un lugar privado, abierto al público, en donde se respetan las mascotas y se les ofrece un tratamiento amigable durante su permanencia. No obstante, cada usuario es responsable del cumplimiento de la normatividad contenida en este reglamento y en los estatutos legales Ley 1801 de 2016 Capítulo I Artículo 116 al IV Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Las siguientes definiciones son indispensables para el entendimiento de la reglamentación contenida en este documento. No obstante, se advierte que las definiciones no necesariamente consultan los conceptos sobre vocablos que han aprobado la Real Academia Española o la Academia Colombiana de la Lengua ; o las definiciones consagradas en la legislación de la República de Colombia.
La siguiente es la reglamentación que rige para la tenencia de mascotas dentro de las instalaciones del centro comercial por parte de los usuarios de acuerdo a la normatividad vigente:
Todo usuario que ingrese a las instalaciones del Centro Comercial se compromete a ser responsable de su mascota. En consecuencia, se compromete a acatar este reglamento y a cumplirlo. También se hará cargo de manera directa de los reclamos, inquietudes, daños, perjuicios y en general, cualquier inconveniente que su mascota cause a terceros o a las instalaciones durante su permanencia en el Centro Comercial.
El Centro Comercial se reserva el derecho de admisión en el ingreso de mascotas cuando quiera que sus propietarios incumplan esta reglamentación, se rehúsen a acatar las órdenes de policía o reincidan en la ocurrencia de cualquier conducta que se considere inapropiada.
El Centro Comercial se reserva el derecho de acudir ante la autoridad de policía o ante las autoridades judiciales para solicitar su intervención, o formular las denuncias a que haya lugar por actividades, acciones y/o situaciones de riesgo generadas por los usuarios y/o sus mascotas. También solicitará la protección policiva en caso de considerarla necesaria para el bienestar de los usuarios y/o las mascotas.
Según el Decreto 380 de 2022 los propietarios de mascotas deberán garantizar y, de ser requeridos por Palmetto Plaza, acreditar la constitución de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, la implantación del microchip de identificación de las mascotas y plan de vacunación contra las zoonosis inmunoprevenibles, según el tipo de mascota, de acuerdo con los Artículos 2.8.5.2.19., 2.8.5.2.41. y 2.8.5.2.56. del Decreto 780 de 2016.
El Centro Comercial, a través de sus órganos de administración, expedirá las reglamentaciones adicionales con respecto a la tenencia de mascotas.
Este reglamento se publica en la página WEB www.palmettoplaza.com y en espacios físicos del Centro Comercial para facilitarle a los usuarios su conocimiento, consulta y atención de inquietudes (PQRS).
Fecha de actualización: 01-04-2024